Cátedra Damián Loreti

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¿De qué se trata el derecho a la información?,¿Cuáles son sus orígenes?, ¿ Cuál ha sido su evolución histórica y en qué consiste su verdadero valor en las sociedades modernas?. Actualmente muchas de las democracias más avanzadas ya lo han incluido en sus legislaciones, mientras que en otros países, como la Argentina, sectores de la ciudadanía y organizaciones no gubernamentales esfuerzan desde hace años para promover la instrumentación esta norma, como una herramienta eficaz para prevenir y luchar contra los abusos del poder.
Al preguntarnos de qué hablamos cuando hablamos de derecho a la información debemos plantearnos un recorrido histórico que parte del reconocimiento de la libertad de conciencia y pensamientos.
Muy brevemente, en términos de expresión masiva de ideas, pensamientos e informaciones, acordaremos al menos en términos hipotéticos que la invención de la imprenta genera el instrumento con el cual se origina la tensión entre los Estados y la comunicación.
Es así entonces que los Reyes imponen un régimen de autorización previa a las impresiones, la voz pública es la voz del Soberano y ni aun teniendo los medios (imprenta dada la época) se podía difundir informaciones u opiniones libremente.
Esta situación comienza a cambiar con la corta vida de la English Licensing Act que en el siglo XVII (1662) admite la instalación y funcionamiento de imprentas con el solo requisito del registro. Obviamente, el “solo registro” para esos años era una regulación más que libérrima.
Esta tensión entre los poderes públicos y quienes quieren hacer uso de la comunicación pública de hecho sigue poniéndose de manifiesto durante el siglo XVIII – o principios del siguiente-, hasta que se consagra en la Declaración de Derechos y Deberes del Ciudadano tras la Revolución Francesa, la Declaración de Derechos de Virginia y la Primera Enmienda en la Constitución de Estados Unidos.
Vemos así que la constitucionalización de la libertad de expresión tiene su preámbulo en la Declaración de Derechos de Virginia. Consta de dieciséis secciones, de las cuales dedica la número 12 a la libertad de prensa: “Que la libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y nunca puede ser restringida a no ser por gobiernos despóticos”. La Primera Enmienda de la Constitución Americana dice: “El Congreso no expedirá ley alguna con relación al establecimiento de alguna religión, o prohibiendo el libre ejercicio de ellas; o limitando la libertad de palabra, de la prensa, o el derecho ... (Leer más)